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El niño, su centralidad y sus derechos.




Los Derechos del Niño se reconocieron al término de la Primera Guerra Mundial con la adopción de la Declaración de Ginebra en 1924. Gracias al trabajo de las Naciones Unidas continuó el proceso de reconocimiento.

Los Derechos del Niño son derechos humanos específicamente adaptados pues toman en cuenta las necesidades propias de la edad de los niños así como su carácter vulnerable expresando la necesidad de protegerlos. Esto implica la necesidad de brindarles, un entorno de protección y una protección adaptada a la edad y al grado de madurez de los niños.

Los Derechos del Niño dan las garantías fundamentales para todos los seres humanos: el derecho a la vida, el principio de no discriminación y el derecho a la dignidad a través de la protección de la integridad física y mental

La admisión de los Derechos del Niño se concretó definitivamente el 20 de noviembre de 1989 con la aceptación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La convención sobre los Derechos del niño es un tratado aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual reconoce legalmente todos los derechos fundamentales de los niños basándose en cuatro principios fundamentales:
  1. La no discriminación.
  2. El interés superior del niño.
  3. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
  4. La participación.

La Convención recoge 54 artículos con los derechos de todos los niños y niñas, entre los cuales se encuentra ligados al ámbito escuela-familia los siguientes:

  • Responsabilidad de padres y madres. Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños y es deber del Estado brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones. Artículo 18 1.
  • Protección contra los malos tratos. Es obligación del Estado proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquiera otra persona responsable de su cuidado, y establecer medidas preventivas y de tratamiento al respecto. Artículo 19 1.
  • Protección de los niños privados de su medio familiar. Es obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan la atención familiar o de la colocación en un establecimiento apropiado, teniendo en cuenta el origen cultural del niño. Artículo 20 1.
  • Educación. Todo niño tiene derecho a la educación y es obligación del Estado asegurar por lo menos la educación primaria gratuita y obligatoria. La aplicación de la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño en cuanto persona humana. Artículo 28 1.




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